La actuación del estomatólogo no tenía «justificación clínica» y solo la movía «un manifiesto ánimo de lascivia»
16.07.11 - 00:41 -
EL CASO
El 28 de marzo de 2006, una mujer acude a la consulta privada de Alfonso T. S., especialista en digestivo, para someterse a una endoscopia gástrica. El médico le pidió a la mujer que se quedase en ropa interior, y tras comenzar la prueba, «le apartó el lateral de la braguita y comenzó a palpar y tocar sus ingles». También le tocó los pechos. La paciente sufrió una crisis de llanto.
El 9 de febrero de 2007, otra paciente acudió a la consulta y el médico le instó a desnudarse y quedarse solo con el sujetador. Le hizo una ecografía transrectal, y llegó a introducir los dedos, sin guantes, en la vagina. El médico le explicó que era para detectar pólipos. La situación se repitió el 14 de febrero.
«Descartada cualquier justificación clínica a una praxis abiertamente procaz, privada de cualquier recomendación técnica o de fundamento terapéutico, guían la conducta del procesado impulsos meramente libidinosos y un manifiesto ánimo de lascivia». Dicho de otra forma: ningún médico podría defender con razonamientos técnicos que para practicarle a una paciente una gastroscopia (introducción de una sonda por la boca) sea necesario que ésta se desnude casi por completo, salvo bragas y sujetador, ni que para que la prueba ofrezca resultados satisfactorios haya que estar tocándole los pechos. Como tampoco defendería ningún profesional de la medicina en su sano juicio que para hacerle una ecografía transrectal a otra paciente hubiera que meterle los dedos (sin guantes quirúrgicos) dentro de la vagina durante buena parte de la hora que duró la prueba, así como tocarle los pechos y el pubis.
Eso es lo que, según acaba de declarar probado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, hizo un médico murciano, Alfonso T.S., de 56 años, especialista en aparato digestivo y con consulta privada, quien abusó sexualmente de dos mujeres que acudieron a la clínica para sendas pruebas diagnósticas. El primero de los casos se produjo el 28 de marzo de 2006. En este caso, la paciente había llegado acompañada de una amiga y el doctor, con el aparente ánimo de lograr que ésta última se marchara, la envió primero a una farmacia a adquirir dos medicamentos y más tarde a Asisa a por una autorización que no era necesaria para que la enferma fuera examinada.
Cuando el doctor se quedó a solas con la mujer, ya que la enfermera auxiliar no estaba tampoco presente, le administró Rohipnol y Trankimazin con el fin de sedarla para la prueba y, a continuación, le pidió que se despojara de toda la ropa, salvo la interior, y que se pusiera una bata que iba abierta por delante. Después de iniciar la endoscopia gástrica, y siempre según la sentencia, «le apartó el lateral de la braguita y comenzó a palpar y tocar las ingles», para a continuación «levantarle el sujetador y comenzar a recorrer con ambas manos, desprovistas de guantes, toda la extensión y los contornos de los pechos de una paciente que estaba sumida ya en una crisis de llanto».
Estos abusos se habrían repetido, agravados además, el 9 de febrero de 2007, con una nueva paciente. Según la Sala, el doctor la instó a desnudarse por completo de cintura para abajo y a conservar solo el sujetador y, pese a que ni siquiera estaba previsto realizarle prueba diagnóstica alguna, le hizo una ecografía transrectal (que no dio resultado alguno, ya que el intestino no estaba limpio por falta de preparación previa) y en un momento dado llegó a introducir los dedos (también sin guantes quirúrgicos) en la vagina de la mujer. Cuando ésta, alarmada, le inquirió por las razones de su comportamiento, el médico le dijo que era para detectar posibles pólipos y para dirigir mejor el ecógrafo.
«Tocar pechos y pubis»
Como la prueba no dio resultado, fue necesario repetirla el 14 de febrero de 2007. Fue entonces cuando Alfonso T.S., según el tribunal, volvió a pedirle que se desnudara y que se pusiera una bata, «que el procesado abría para tocar pechos y pubis, y, en el curso de una intervención de aproximadamente una hora, llegó a introducir y mantener de manera prolongada y duradera sus dedos en la vagina» de la mujer.
Aunque la Audiencia admite que la única prueba de que dispone es la declaración de las dos denunciantes, también reseña que ello es suficiente para condenar, habida cuenta de que ninguna de ellas tiene razones de enemistad, resentimiento o venganza para acusarle falsamente; que son explicaciones en todo momento verosímiles; que son persistentes y firmes en sus relatos, y que ni siquiera se conocen entre ellas.
«Las dos mujeres -insisten los magistrados-, que sin la menor relación ni vínculo de amistad, parentesco, vecindad o simple conocimiento, ofrecen en el juicio una versión de los hechos uniforme, armónica y coherente».
No es verosímil
Por otro lado, respecto de la declaración del acusado, señalan los magistrados que su relato «carece de verosimilitud», pues el doctor admite que para hacer una gastroscopia no es necesario que nadie se desnude y, sin embargo, se limita a señalar que si la paciente lo hizo «sería porque quiso». Igualmente indicó que a una de las víctimas le había detectado un pólipo, cuando más tarde ninguno de los especialistas que la examinó halló rastro alguno de tal problema. Más aún, al explicar las razones por las que a la otra le mujer hizo una ecografía transrectal sin que se hubiera preparado previamente, el médico señaló que «ella insistió en hacérsela aunque le advertí de que no servía para nada». Explicaciones, todas ellas, que el tribunal considera carentes de lógica.
La decisión de la Audiencia, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Abdón Díaz Suárez, ha sido condenar a Alfonso T.S por dos delitos de abusos sexuales, con prevalimiento por su condición de médico sobre las pacientes, e imponerle una condena total de nueve años de cárcel, otros tantos de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y sendas indemnizaciones para las víctimas de 3.000 y 6.000 euros.
La resolución consta del voto particular del magistrado Andrés Montalbán, quien coincide plenamente con el relato de hechos realizado por sus dos compañeros de Sala, pero que estima que el prevalimiento del acusado está ya contemplado en el artículo 181.3 del Código Penal, por lo que no cabe aplicar tal agravante y estima que la condena total debería quedarse en cinco años de prisión.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.