El primer edil deberá cumplir cinco años de inhabilitación por ofrecer puestos de trabajo en el Ayuntamiento a quienes dieran sus votos al PP
25.10.12 - 01:26 -
Adiós al bastón de mando. Matías Carrillo Moreno, alcalde de Fortuna, tendrá que despedirse del símbolo del poder municipal que le ha acompañado desde hace casi catorce años. Lo hará no por voluntad propia, asumiendo las responsabilidades políticas que se consideran connaturales a cualquier cargo público, como tampoco exigido por el Partido Popular al que pertenece, sino forzado por una sentencia que acaba de ser dictada por el Tribunal Supremo y que tiene la cualidad de ser firme y, por tanto, irrecurrible.
Hasta esa instancia, la más elevada de la jurisdicción ordinaria en España, se ha llegado para que el primer edil se vea separado de un sillón al que se aferró tras haberse visto sucesivamente imputado, procesado, juzgado y hasta condenado en primera instancia por haber comprado votos entre sus vecinos con la promesa de darles trabajo en el Ayuntamiento. Un delito particularmente reprobable en un cargo público, toda vez que pretendía influir torticeramente en el sentido del voto ciudadano y que, por ello, atentaba directamente contra el germen de la democracia.
Tras la resolución notificada ayer por el Tribunal Supremo, Matías Carrillo solo tiene dos opciones: esperar a que la sentencia se ejecute y ser desalojado a la fuerza de la Alcaldía, o dimitir para evitar ese trago, que era algo que ayer analizaba con sus más allegados -familiares y políticos-, según confirmaron a 'La Verdad' fuentes contrastadas.
Algunos datos apuntan a que hoy mismo podría anunciar su dimisión públicamente, ya que tenía previsto convocar una rueda de prensa para esta misma mañana con el fin de ofrecer una valoración a la sentencia y explicar qué postura adoptará tras la condena en firme.
La sentencia del TS, cuyo ponente es el magistrado Luciano Varela Castro, confirma la condena de «inhabilitación especial para los cargos de concejal y alcalde y para cualquier otro cargo público que dependa de su elección democrática, conforme a la legislación electoral, durante el tiempo de cinco años, lo que produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, aun siendo electivo, y de los honores que le sean anejos, en este caso los que deriven directamente de su condición de alcalde del Ayuntamiento de Fortuna».
En connivencia con una edil
Esta pena es consecuencia de la confirmación de que Matías Carrillo cometió un delito electoral cuando, en connivencia con la concejal María Dolores Sánchez García, también del PP, así como con otros militantes de ese partido, «pusieron en práctica un plan con el fin de obtener votos para la candidatura del PP para el Ayuntamiento de Fortuna», en las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003.
El plan consistía «en ofrecer, por sí mismos o por terceros interpuestos, a personas interesadas en obtener un empleo en el Ayuntamiento de la localidad, la posibilidad de conseguir un contrato eventual, que luego se realizaba o firmaba por el alcalde, o conseguir así determinadas prestaciones consistentes en ayudas en comida u otras, solicitando y consiguiendo directa o indirectamente, a cambio de ello, que esas personas les entregaran la documentación completa y necesaria (...) para votar por correo a favor de la candidatura del PP en Fortuna».
La misma pena de cinco años de inhabilitación por delito electoral ha sido impuesta a la exconcejal María Dolores Sánchez. Ambos deberán cumplir además 24 días de privación de libertad y abonar una multa de 1.080 euros.
Si bien la resolución del Alto Tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada el 11 de julio de 2011, respecto del delito electoral, no ocurre los mismo en lo que se refiere al de prevaricación administrativa. Un cargo por el que Matías Carrillo había sido condenado a otros siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
En este punto, el Alto Tribunal ha asumido la tesis de la defensa del alcalde, asumida por el penalista Jaime Peris, quien aducía que en la actuación de Matías Carrillo no se daban los elementos objetivos de ese delito y que debía ser absuelto.
La estimación parcial del recurso presentado por Peris, solo en lo referido al delito de prevaricación, dio origen a que 'La Verdad' y otros diarios publicaran ayer el dato equivocado de que Matías Carrillo había sido absuelto de todos sus cargos por el Tribunal Supremo, cuando en realidad había ratificado la condena por delito electoral.
El abogado Peris anunció ayer mismo que, pese a que la sentencia es firme, apelará ante el Tribunal Constitucional. El recurso de amparo, sin embargo, no supone la revisión de la resolución del Tribunal Supremo ni obliga a suspender la ejecución de la misma, sino que solo serviría para analizar si alguno de los derechos constitucionales de Matías Carrillo pudieron verse vulnerados en el proceso.
Expira el plazo
El hecho de que la presentación de un recurso ante el Constitucional no implique la suspensión de la ejecución de la sentencia -aunque la defensa puede solicitarlo-, hace que sean prácticamente nulas las posibilidades de que Matías Carrillo pueda seguir aferrándose al cargo, como hizo en julio de 2011 tras ser condenado por la Audiencia Provincial. En aquel momento, y con el argumento de que el Supremo aún tendría que pronunciarse, tanto el alcalde de Fortuna como su partido, con el presidente Ramón Luis Valcárcel a la cabeza, aseguraron que «la partida todavía está abierta». Además siguieron invocando la presunción de inocencia, pese a que ese principio ya había quedado destruido por la condena en primera instancia.
Matías Carrillo es el tercer alcalde del PP de la Región condenado en firme tras el primer edil de Fuente Álamo, Miguel Pérez, en el año 2000, por prevaricación, y de quien fue el regidor de Totana, Juan Morales, condenado este año y encarcelado por un delito continuado de cohecho y por malversación.